ESTATUTOS
                                           CAPITULO I

                                     DENOMINACION Y DOMICILIO

AR'I'ICULO 1º. Con fecha veintisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, ha quedado constituida una
Sociedad Civil denominada RADIO CLUB LA RIOJA, con domicilio legal y Sede en la Ciudad de La Rioja,
Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina.-

                                          CAPITULO II

                                                    FINALIDADES

AR'I'ICULO 2º. Las finalidades de esta Sociedad son: A) Propender al adelanto y fomento de la radio
electricidad, radiotelegrafía, televisión, etc. en todos sus aspectos y derivaciones, estrechar vínculos entre
aficionados a la radio experimentación. B) Actuar como entidad de las actividades de los radioaficionados de
toda la Provincia. C) Colaborar con todo aquello que relacionado con la radiocomunicación, sea de interés para
la Defensa Nacional como así también en emergencias que la solidaridad humana aconseje. D) Mantenimiento de
las relaciones con los Organismos Nacionales o Internacionales de carácter afín, como así también con los
organismos oficiales de quienes depende la actividad de los radioaficionados. E) Atención del servicio de
intercambios de tarjetas, confirmaciones de comunicaciones entre radioaficionados (servicio de QSL´s). F)
Formar y mantener una biblioteca con obras y publicaciones relacionada con los fines de la Entidad. G) Organizar
cursos de enseñanza, conferencias, exposiciones de material radioeléctrico y de elementos construidos por los
radioaficionados. H) Crear delegaciones regionales que serán las representantes locales de la entidad en cada
zona de su jurisdicci6n.-

                                         CAPITULO III

                                                   DE LOS SOCIOS

ARTICULO 3º. El Radio Club La Rioja, reconoce las siguiente categorías de socios: A) SOCIOS
VITALICIOS: Son aquellos socios que han cumplido veinticinco años de antigüedad en la Institución, sin
computar los años de socios cadetes no abonan cuota social por vida. B) SOCIOS HONORARIOS: Son
aquellos que han merecido tal distinción a juicio de la Comisión Directiva por haber prestado servicios notables a
la Institución. Para tal distinción se requiere la aprobación de la Asamblea. A partir del momento en que son
declarados como tales quedan eximidos del pago de cuotas en forma vitalicia. C) SOCIOS ACTIVOS: Son
aquellas personas mayores de edad con licencia de radioaficionados de profesión u ocupación honorables y
buena reputación que han satisfecho las condiciones de ingreso exigidas por la Institución. Abonarán una cuota de
ingreso y una suscripción mensual que será fijada por Asamblea. D) SOCIOS ADHERENTES: Son aquellos que
sin tener licencia de radioaficionados y reuniendo las demás condiciones exigidas para ser socio activo deseen
pertenecer a la Institución. E) SOCIOS CADETES: Son las personas solteras comprendidas entre los 13 y 18
años de edad que llenan las demás condiciones personales de los Socios Activos, sin recursos propios suficientes
a juicio de la Comisión Directiva y que pueden o no ser hijos de socios. Cumplida la mayoría de edad les asiste el
derecho de pasar a la categoría de Socios Activos sin pago de cuota de ingreso. Las solicitudes de ingreso de los
Socios Cadetes deben ser presentadas con la firma de sus padres o tutores.-

                         OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

ARTICULO 4º. Cada socio recibirá un carné suscrito por el Secretario y timbrado, con el sello de la Institución,
previo pago de la cantidad oportunamente fijada por la Comisión Directiva.-
ARTICULO 5º. Gozarán de los siguientes derechos: A) Libre acceso para él y sus familiares, a la Sede durante
las horas fijadas por el Reglamento Interno. B) Concurrir a todas las fiestas que se celebren y pudiéndolo hacer
en compañía de su familia. C) Presentar candidatos para socios; De este derecho gozan solamente los Socios
Vitalicios y Activos y deben tener como mínimo doce meses de antigüedad en la Institución. D) Formar parte con
voz y voto en las Asambleas. Rige solamente para Vitalicios y Activos con la única restricción de estén con sus
cuotas sociales abonadas al día. C) Pedir a la Comisión Directiva la amonestación de uno o más miembros de la
asociación por medio de una solicitud firmada y fundada. Rige solamente para Vitalicios y Activos siendo la única
limitación la condición de no encontrarse en mora con la Institución. F) Ser elegido miembro de la Comisión
Directiva, para lo que se necesita tres años de antigüedad como mínimo y tener licencia de radioaficionado. Rige
estrictamente para socios Vitalicios y Activos. G) Respetar los presentes Estatutos. H) Abonar las cuotas sociales
con la mayor regularidad. I) Aceptar a título gratuito las designaciones para integrar Comisiones Especiales
convocadas por la Asamblea o Comisión Directiva.-
ARTICULO 6°. El socio que tuviere que ausentarse de la Provincia por mas de seis meses lo comunicará por
escrito al Presidente a fin de que no se le hagan los cupones de pago mensual siempre que no sea deudor,
debiendo comunicar su regreso en la misma forma. Transcurrido dos años de ausencia dejará de ser considerado
como socio. Si transcurrido ese lapso regresara nuevamente, podría solicitar por escrito su reinscripción o
reincorporaci6n, para lo que quedará exceptuado del pago de la cuota de ingreso.-
ARTICULO 7°. Todo socio puede solicitar el permiso correspondiente, por escrito y con debida antelación a la
Comisión Directiva, para realizar por su cuenta en la Sede de la Institución, reuniones en celebración de
acontecimientos particulares o familiares.-
ARTICULO 8°. Todo socio que desee renunciar lo hará por escrito, previo pago de lo que adeude a la
Institución en cualquier concepto, sin cuyo requisito será declarado cesante.-
ARTICULO 9°. Para la admisión de los socios Activos y Cadetes se procederá de la siguiente manera: A) La
presentación se hará ante la Comisión Directiva, por solicitud escrita y firmada en que se manifieste que el
candidato reúne las condiciones personales exigidas por la Institución. B) El nombre del candidato y sus
proponentes; será fijado por seis días en un lugar visible de la Sede destinado habitualmente para avisos. C) Los
proponentes deberán dar a la Comisión Directiva los informes que les fueran solicitados en relación con la
presentación efectuada. Si resultara que alguno de ellos no conociese personalmente al candidato o que a
sabiendas hubiere presentado a persona inhabilitada perderá en el primer caso, por dos años el derecho a
presentar candidatos y en el segundo, además, el de poder elegir y ser elegido miembro de la Comisión Directiva
por cuatro años. D) Después de la publicación a que se refiere el inc. B), la Comisión Directiva pasará a resolver
por votación secreta lo que corresponda. En este caso se requiere simple mayoría.-
ARTICULO 10°. En el caso de producirse el rechazo del candidato por la Comisión Directiva, no podrá volver
a ser presentado sino después de transcurridos dos años del rechazo.-

                                                        CUOTA DE INGRESO

ARTICULO 11º. Las personas que se incorporen como socios deberán abonar su cuota de ingreso dentro de
los seis días de notificada su aceptación, bajo pena de caducidad de la misma la Comisión Directiva podrán
autorizar el pago fraccionado en un plazo de seis meses a solicitud del candidato en la que deberá aceptar la
caducidad de la admisión y la perdida de lo pagado, en caso de incumplimiento dentro del termino acordado.-

                                                 CAPITULO IV

                                       DEL GOBIERNO DE LA INSTITUCION

ARTICULO 12°. El Radio Club La Rioja, será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta
por diez miembros con los cargos siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero,
Protesorero, Intendente, Vocal 1°, Vocal 2°, y Vocal 3°. -
ARTICULO 13°. La Comisión Directiva será elegida por un periodo de dos años, por
mayoría absoluta de sus asociados debiendo asumir el gobierno de la Asociación el primer día hábil del mes
siguiente al de su elección.-
ARTICULO 14°. Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: A) Velar por la fiel observancia de estos
Estatutos y hacer cumplir las resoluciones de la asamblea. B) Convocar a la Asamblea siempre que fuere
necesario, con cuatro días de anticipación cuando menos y ocho cuando más y por circular, en la que se
especificarán los objetos de la convocatoria. C) Mantener la Sede en el mejor estado posible de orden y
administración. D) Amonestar a los socios por faltas que cometieran contra el orden o decoro, de la Asociación y
aún expulsarlos cuando fuesen graves. En este ultimo caso las Resoluciones de la Comisión Directiva serán
apelables por ante la Asamblea en la forma que prevé el Art.39 debiendo la solicitud del interesado ser suscrita
por el diez por ciento de los asociados, Vitalicios o Activos. E) Celebrar sus reuniones en el recinto social por lo
menos una vez al mes, con quórum no inferior a seis miembros. F) Los miembros de la Comisión Directiva, que
sin causa justificada faltaren tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, podrán ser declarados cesantes en el
cargo por la Comisión Directiva. G) Las resoluciones de la Comisión Directiva podrán ser reconsideradas a más
tardar, en la sesión, siguiente a aquella en que hayan sido tomadas, siempre que sea solicitada por dos o más
miembros y que se encuentren presentes en igual número, que los que intervinieron en la resolución a considerar.
H) Celebrar conscripción de socios cuando lo crea conveniente con la cuota de ingreso reducida a no más del
50%. I) Queda prohibido a los Miembros de la Comisi6n Directiva bajo pena de expulsión, dar explicaciones
individuales sobre las deliberaciones de carácter secreto o reservado, como también declarar su voto en los
casos de rechazo la admisión, suspensión, cesantía, etc. J) Procurar los recursos necesarios para el mejor servicio
y ornamentación, de la sede. K) Llamar a elecciones cuando vacare algún cargo de la Comisión Directiva,
siempre, que lo creyera necesario por el tiempo que faltare para completar periodo, pudiendo optar por cubrir la
vacante en forma inmediata con un Vocal. L) La Comisión Directiva, está facultada para celebrar contratos y
convenios, adquirir bienes muebles, aceptar y acordar donaciones, así como establecer delegaciones. Podrá
realizar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Institución. Sin embargo, no podrá
comprar y vender, permutar ni gravar, bienes inmuebles sino con la autorización de una Asamblea
Extraordinaria.-
ARTICULO 15°. A la Asociación la representa conjunta y legalmente en todos sus actos y contratos el
Presidente y el Secretario.-
ARTICULO 16°. Autorizar todos los contratos y gastos.-.
ARTICULO 17°. Declarar cesante a todo socio que no hubiera satisfecho tres mensualidades vencidas. El
presidente por intermedio de tesorería le hará conocer su situación, por escrito, señalándolo un plazo de no
mayor de un mes para que la regularice, vencido el cual quedará de hecho, cesante si no lo hace, lo que también
se le, hará conocer por escrito a fin de que deje de concurrir al local social. En estos casos para ser
reincorporados, deberán acreditar el pago de la deuda y presentarse en las condiciones generales y una vez
aceptado, satisfacer la cuota de ingreso.-
ARTICULO 18°. Nombrar dentro de los socios las Comisiones Internas y Especiales que estimara necesario
para organizar trabajos, fiestas, actos culturales, artísticos o deportivos que se dieron en la casa.-
ARTICULO 19°. Hacer arreglos con los clubes de igual clase dentro del País, a fin de asegurar las ventajas
posibles a sus asociados.-
ARTICULO 20°. Aprobar el balance mensual del Tesorero y las cuentas documentadas, que el mismo
presente.-
ARTICULO 21°. Dictar el Reglamento Interno, y usar de las demás facultades que por este Estatuto no estén
reservadas a la Asamblea.-
ARTICULO 22°. La Comisión Directiva o cualquiera de sus miembros, es acusable ante la Asamblea por falta u
omisiones en el ejercicio de sus funciones. El acusador solicitara de la Comisión Directiva por escrito de la
convocatoria de la Asamblea a ese objeto y expresará clara y concretamente los hechos que motivan la queja.
ARTICULO 23°. Las infracciones a este Estatuto a las disposiciones de la Asamblea o de la Comisión Directiva,
podrán ser sancionadas por esta, con limitaciones en los derechos del socio, apercibimientos y, además,
sanciones expresamente determinadas. En caso de suspensión, el término de la misma no podrá exceder de seis
meses.-
ARTICULO 24°. La Comisión Directiva establecerá la forma de llevar los libros de la entidad, la que no podrá
ser alterada sino por Resolución de la misma.-
ARTICULO 25°. Presentará a la Asamblea Ordinaria el mismo día en que ha de hacerse la renovación de la
comisión Directiva, una Memoria circunstanciada de su administración, acompañando en ella las cuentas,
perfectamente justificadas, indicando las mejoras que creyere conveniente realizar y los defectos que fuere
necesario reparar.-
ARTICULO 26°. Sancionará dentro de los últimos meses de cada año presupuesto de gastos y cálculo de
recursos que regirán al año siguiente.-
ARTICULO 27°. Harán entrega a la nueva Comisión Directiva bajo formal inventario el día anterior al de su
recepción, el archivo, muebles, fondos existentes en caja y demás útiles debiendo dar, además, todas las
explicaciones necesarias sobre los asuntos que tenga pendientes a fin de que la nueva Comisión Directiva pueda
informar a la Asamblea en su primera reunión.-
ARTICULO 28°. Resolver todos los casos no previstos en este Estatuto.-

                                        DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTICULO 29°. Corresponde al Presidente: A) Ejercer la representación, oficial de la Institución. B) Presidir
las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. C) Decidir las votaciones en caso de empate, salvo el caso
cuando se trato de la admisión de socios en cuyo caso deberá votar. D) Ejecutar y hacer cumplir las
resoluciones; De la Asamblea y de la Comisión Directiva. E) Firmar con el Secretario las Actas, Notas,
Comunicaciones y toda la demás documentación que la Asamblea y la Comisión Directiva expidan en nombre de
la Asociación; con el tesorero Balances, Libramientos Bancarios, ordenes de pago y cualquier otro donde se
requieran las firmas. F) Resolver cualquier asunto urgente ad-referendum de la Comisión Directiva, debiendo dar
cuenta a esta en su primera reunión. G) Intervenir en los balances y demás operaciones de la Tesorería. H)
Presentar anualmente a la Asamblea una Memoria sobre el estado de la Entidad su Balance General, Inventario y
Calculo de Recursos. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de renuncia o impedimento de cualquier
naturaleza para el desempeño de sus funciones teniendo en tal caso los mismos deberes y atribuciones.-

                                         DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

ARTICULO 30°. Son atribuciones y deberes del Secretario: A) Llevar en la mejor forma posible los siguientes
libros: A) Matrícula de Socios, Actas y Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva. B) Redactar la
correspondencia del Club y firmarla solo, o con el Presidente según los casos. C) Convocar a sesiones de la
Comisión Directiva. D) Autorizar con su firma la correspondencia, actas, estados y demás documentos que
requieran la del Presidente. E) Organizar y custodiar el archivo de la entidad. El Prosecretario reemplaza al
Secretario en los casos previstos en el artículo anterior.-

                                         DEL TESORERO Y PROTESORERO

ARTICULO 31°. Corresponde al Tesorero: A) La fiscalización general y permanente de todos los asuntos de
orden económico de la entidad. B) Percibir la cuota que, debe Abonar cada socio según su categoría, así como
otros ingresos de fondos. C) Firmar los recibos de cuotas de socios y de todo otro ingreso haciéndolo con el
Presidente en los libramientos bancarios y cualquier otro donde se requiera ambas firmas. D) Llevar los libros
legales de Contabilidad y sus auxiliares. E) Preparar el proyecto de presupuesto de gastos para el ejercicio
siguiente antes del 31 de diciembre. F) Preparar el balance general anual, que debe ser firmado también por el
Presidente visado por los Revisores de Cuentas. G) Efectuar el pago de cuentas dispuestas por la Comisión
Directiva. H) Todas las demás atribuciones y deberes. que los Estatutos le fijen.-
El Protesorero reemplaza al Tesorero en los casos previstos por el Art.29.-

                                          DEL INTENDENTE

ARTICULO 32°. Son deberes del intendente: A) La vigilancia y administración de la Sede, teniendo bajo sus
ordenes directas al personal de servicio que hubiere. B) Velar por el orden y decoro en el recinto. C) Correr con
el ornato de la Sede en todos los casos.-

                                           DE LOS VOCALES

ARTICULO 33°. Corresponde a los Vocales: A) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva e intervenir con
voz y voto en sus deliberaciones. B) Los Vocales por orden de su elección reemplazarán al Presidente en
ausencia del Vicepresidente y a los demás miembros por orden de lista en casos de renuncia, licencia,
enfermedad o cualquier otro impedimento.-

                                DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 34°. La Comisión Revisora de Cuentas estará formada por tres miembros socios Vitalicios o
Activos, elegidos en el mismo acto eleccionario que la Comisión Directiva y por igual tiempo.-
ARTICULO 35°. Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas: A) Vigilar la contabilidad. B) Fiscalizar los
gastos. C) Visar el Balance General Anual. D) Dar cuenta, trimestralmente a la Comisión Directiva del resultado
de las inspecciones y de toda observación que crean oportunas formular para mejor desarrollo de la
administración debiendo dejarse constancia de unas y otras en el Libro de Tesorería. E) Podrán actuar como
Cuerpo Colegiado o por separado. F) Podrán a juicio de la Comisión Directiva concurrir a las sesiones con voz
pero sin voto. G) Al término de su mandato deberán informar ante la Asamblea convocada al efecto el resultado
de su cometido, en todo el periodo.-
ARTICULO 36°. En caso de que la Comisión Directiva no haya subsanado las observaciones que en su
oportunidad le formulara, deberá informarlo así en la ocasión, ante dicha Asamblea, a los efectos que hubiere
lugar.-

                                            CAPITULO V

                                                    DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 37°. En el mes de marzo serán convocados los socios Vitalicios y Activos a Asamblea Ordinaria,
con el objeto de escuchar la Memoria, Balance e inventario. Que deberá leer el Presidente y el informe de la
Comisión Revisora de Cuentas. La convocatoria deberá hacerse en un periódico de la Ciudad y por citación
individual con quince días de anticipación incluyendo en la misma el llamado a elecciones para la renovación total
de la Comisión Directiva, el horario fijado para el funcionamiento del comicio podrá considerarse en esta
Asamblea los demás asuntos incluidos en la Orden del día, siempre que se realice con la mitad mas uno, de los
socios que, están en las condiciones del Art.47.-
ARTICULO 38°. A los efectos de la lectura de los documentos a que se refiere el artículo anterior, la Asamblea
se realizará después de media hora de espera cualquiera, sea el número de socios presentes.-
ARTICULO 39°. Se citará a Asamblea General Extraordinaria cuando la importancia de los asuntos a tratar así
lo requiera, pudiéndolo hacer la Comisión Directiva de oficio o por escrito presentado de por la menos el diez
por ciento. (10%) de los socios Vitalicios o Activos, que deberán hacerlo por razones fundadas y concretas. La
convocatoria se hará en la forma establecida para la Asamblea Ordinaria con las restricciones del Art. 47.
Sesionará con la presencia de la mitad mas uno de los socios en condiciones de votar y sus decisiones se tomarán
por simple mayoría salvo en los casos de reconsideración o apelación, en que se requiere los 2/3 de los votos. En
caso de no obtenerse el quórum antes dicho, la Asamblea podrá sesionar en segunda citación con los socios
presentes cualquiera sea él numero en cuyo caso se exigirá para la validez de sus decisiones a los 2/3 de los
votos.-

                                                       DEL COMICIO

ARTICULO 40°. La elección de los Miembros de la Comisión Directiva, será por votación secreta de los socios
comprendidos en los inc. A) y C) del artículo 3° y se realizará el mismo día de la Asamblea a que se refiere el
artículo 37. El sobre que contenga el voto se depositará en una urna que a dicho efecto se colocará en uno de los
salones de la Entidad durante ocho horas consecutivas. El acto deberá ser fiscalizado, por una Comisión
integrada por diez socios designados al efecto por sorteo, entre los que están en condiciones de votar, quienes
podrán turnarse en su cometido por equipos de dos miembros. Podrán también fiscalizar el acto los candidatos a
la Presidencia que se presentaron o en su defecto cualquiera de los integrantes de las listas oficializadas siempre
actuando de dos por vez. A este efecto las nóminas de candidatos, para poner intervenir oficialmente en el acto
eleccionario deberán ser presentadas ante la Comisión Directiva por Secretaria con una antelación no menor de
diez días a la fecha de la elección indefectiblemente. El sistema de elección será, por lista completa.-
ARTICULO 41°. La elección será considerada valida siempre que sufrague la mitad mas uno de los socios que
se encuentren en condiciones de votar, conforme al padrón definitivo confeccionado al efecto. En caso contrario
se convocara a nueva elección con siete días de intervalo siendo valido el acto con cualquier numero de votos.-
ARTICULO 42°. Los socios que no se encuentren, en la Ciudad Capital durante el acto eleccionario, podrán
votar por correspondencia postal no se computaran los votos que llegaren después de cerrado el acto electoral.-
ARTICULO 43°. La Comisión a que se refiero el art.40º efectuará el escrutinio inmediatamente después de la
elección, previo recuento de votos a los efectos de establecer su validez en cuanto al quórum legal y efectuará la
proclamación de los electos.-
ARTICULO 44°. Corresponde a la Asamblea fijar las cuotas sociales, modificándola cuando lo creyere
conveniente a las establecidas por la asamblea anterior.-
ARTICULO 45°. Ninguna queja ni apelación puede llevarse a la Asamblea después de transcurridos cinco días
del hecho que la motiva.-
ARTICULO 46°. En las Asambleas se designarán dos socios presentes para que juntamente con el Presidente y
Secretario suscriban el acta respectiva.-
ARTICULO 47°. No podrán votar ni ser elegido miembro de la Comisión Directiva, los socios que no tengan
pagadas sus correspondientes cuotas, inclusive la del mes anterior al de la Asamblea. Para formar parte de la
Comisión Directiva se requiere tener una antigüedad de tres años como mínimo y ser socio Vitalicio o Activo. A
los efectos de la disposición anterior, la Comisión Directiva hará exhibir la lista de los socios hábiles para ser
electores y elegidos, en parajes visibles, desde tres días antes en que deberá tener lugar la asamblea y tendrá el
carácter de padrón definitivo para el acto eleccionario.-

                                            DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 46°. La disolución de la Asociación, solo puede ser resuelta por el voto de las tres cuartas partes
de la Asamblea cuando sus recursos fuesen absolutamente insuficientes para su sostenimiento después de
reducido los gastos a la mayor economía posible.-
ARTICULO 49°. La liquidación se hará por una Comisión Especial, nombrada a tal fin por Asamblea.-
ARTICULO 50°. Practicada y aprobada la liquidación y satisfecha, las deudas, el saldo si hubiere, será donada
al Consejo Provincial de Educación.-

                                                              REFORMA

ARTICULO. 51°. La necesidad de la reforma estatutaria deberá ser determinada por la Comisión Directiva de
oficio o a solicitud del diez por ciento de los asociados de las categorías enunciadas en los inc. A) y C) del
Art.3°. Deberá especificarse los puntos a reformar y sus fundamentos acompañando un proyecto de las reformas
a introducirse.-
ARTICULO 52°. La Asamblea convocada a tal efecto, lo será en la forma establecida por el Art.37. Solo
podrán participar con voz y voto los socios que están en las condiciones establecidas por el art.47.-
ARTICULO 53°. Ninguna reforma Podrá ser incorporada a este Estatuto si no obtiene el voto de las dos
terceras partes de la Asamblea en quórum absoluto en primera citación, cualquiera sea él numero de los mismos.-

                                                DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 54°. Prohíbese en absoluto celebrar reuniones de carácter político, religioso o de orden puramente
personal, en el recinto de la Institución, como asimismo discusiones que afectan alguno de esos caracteres.
Tampoco podrá cederse las instalaciones de la Asociación para beneficios ajenos a ellos.-

                                            DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 55°. Derogase las disposiciones anteriores que se opongan al presente estatuto. El presente será
elevado al Poder Ejecutivo de la Provincia para su aprobación por intermedio de la Dirección General de
Entidades con Personería jurídica.-

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